Art. Disposición adicional segunda
8 / 10En vigor desde 1 mar 1987
El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos vigilará el cumplimiento de la presente Orden.
Los Consejos Reguladores de Denominación de Origen, cuyas zonas de producción estén incluidas en la región determinada por la denominación «Cava», controlarán el uso de los vinos producidos en las mismas, y que se ampararán bajo esta denominación.
Asimismo, dichos Consejos colaborarán con el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos en las demás funciones de control de los vinos espumosos relacionadas con sus competencias.
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Proeli/es/o/1986/02/27/(1)#disposicion-adicional-segunda