Art. Disposición adicional primera
7 / 10En vigor desde 28 ene 1987
Se autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986, a las empresas inscritas en el registro de cava, bajo las normas que establecía la Orden de 27 de julio de 1972, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias, de botellas etiquetadas de estos vinos.
Véase, sobre prorroga del plazo para la utilización de la denominación «cava» por las empresas situadas fuera de la región del «cava», la Orden de 19 de enero de 1987. Ref. BOE-A-1987-1984
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/02/27/(1)#disposicion-adicional-primera