Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 mar 1987
La elaboración, condiciones analíticas, análisis y degustación de los vinos a que se refiere la presente Orden, se efectuara de acuerdo con lo señalado en los Reglamentos de la CEE números 338/1979, 358/1979, 3309/1985 y 3310/1985.
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eli/es/o/1986/02/27/(1)#art-5