Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 mar 1987
Las variedades de uva autorizadas para la elaboración de los vinos espumosos de calidad, de acuerdo con las disposiciones de la presente Orden son, como variedades principales, la Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay y, como complementarias, Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha Tinta y Monastrel.
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eli/es/o/1986/02/27/(1)#art-3