Art. 1
1 / 10En vigor desde 1 mar 1987
La denominación «Cava», regulada regulada en el artículo 3.° de la Orden de 27 de julio de 1972, queda reservada a los vinos espumosos de calidad, elaborados por el método tradicional, producidos de acuerdo con la normativa de la CEE y la española aplicable, en una región determinada.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 Ref. BOE-A-1986-5619
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/02/27/(1)#art-1