Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 feb 1992
Será de aplicación a las cuentas a nombre de residentes en España que estuvieran abiertas en oficinas bancarias en el exterior a la entrada en vigor de la presente Orden, lo dispuesto en su artículo 6.º, debiendo declararse dichas cuentas en el plazo de un mes natural a contar desde la referida entrada en vigor.
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eli/es/o/1991/12/27/(5)#disposicion-transitoria-segunda