Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 jun 2012
En base a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1816/1991, las Entidades Registradas, en el caso de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y los residentes que lleven a cabo las operaciones señaladas en el artículo 1 de dicho real decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que éste determine para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones. Se modifica por el art. único.4 de la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15814 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/12/27/(5)#art-8