Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 feb 1992
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 1816/1991, los cobros y pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, son libres y podrán efectuarse sin necesidad de declaración cuando su importe no sea superior a un millón de pesetas. 2. Los cobros y pagos por importe superior a dicha cuantía deberán ser declarados por el residente que los efectúe dentro de los treinta días siguientes a su realización. Dicha declaración se efectuará a través de una «Entidad registrada» y deberá contener los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente, nombre o razón social y domicilio del no residente, importe, moneda, medio de pago (con especificación de si se trata de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador) y concepto por el que se realiza el cobro o pago. Dicha declaración deberá ser firmada por el interesado, manifestando la veracidad de los datos consignados.
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eli/es/o/1991/12/27/(5)#art-7