Art. 6
6 / 14En vigor desde 1 jun 2012
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1816/1991, es libre la apertura y mantenimiento, por residentes en España, de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en euros o en divisas, en oficinas operantes en el extranjero, tanto de “Entidades registradas”, como de otras Entidades bancarias o de crédito.
2. Es asimismo libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo denominadas en divisas, en oficinas operantes en España de Entidades registradas.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15814 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/27/(5)#art-6