Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2012
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1816/1991, es libre la apertura y mantenimiento, por residentes en España, de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en euros o en divisas, en oficinas operantes en el extranjero, tanto de “Entidades registradas”, como de otras Entidades bancarias o de crédito. 2. Es asimismo libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo denominadas en divisas, en oficinas operantes en España de Entidades registradas. Se modifica por el art. único.3 de la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15814 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/12/27/(5)#art-6