Art. 11
11 / 14En vigor desde 1 feb 1992
En virtud de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1816/1991, por la Dirección General de Transacciones Exteriores y el Banco de España se dictarán las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Dichas normas de desarrollo preverán la debida coordinación de los distintos órganos de la Administración, en base a sus respectivas competencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/27/(5)#art-11