Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 may 1999
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica del Estado, al que deben someterse, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado. La Orden de 22 de diciembre de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que incorpora al Derecho interno la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada posteriormente por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, reguló las fases de aprobación de modelo y de verificación primitiva de este tipo de instrumentos. Las restantes fases del control metrológico, establecidas en la Ley 3/1985, es decir, las de verificación después de reparación o modificación, de verificación periódica y de vigilancia e inspección, conocidas como controles de uso en mercado, no son objeto de norma armonizada alguna por parte de la Unión Europea para su ejecución, aunque considerando la necesidad de que se realicen dichos controles sobre el funcionamiento de los instrumentos de medida, se deja a los Estados miembros la adopción de los procedimientos específicos que consideren oportunos para llevarlos a cabo. Con posterioridad a la citada Orden de 22 de diciembre de 1994, se aprobó la Orden de 4 de julio de 1995, por la que se reguló el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático del tipo básculas-puente instaladas en un lugar fijo o consistentes en plataformas móviles, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, quedando sin regular estas fases para el resto de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. En consecuencia, procede ahora regular dichas fases para todos estos instrumentos, comprendidos en el campo de aplicación de la mencionada Orden de 22 de diciembre de 1994, y derogar la Orden de 4 de julio de 1995. En la tramitación de esta Orden se ha cumplido el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1999/04/27/(2)#preambulo-preambulo