Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 17En vigor desde 28 may 1999
1. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, la Administración pública competente declarará la conformidad del instrumento para efectuar la función de pesaje propia de su finalidad, mediante la adhesión, en lugar visible del instrumento verificado o de la instalación que lo soporte, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo IV, así como la emisión de un certificado que acredite la verificación efectuada.
Asimismo, la Administración pública competente deberá colocar nuevamente los precintos que haya sido necesario levantar para llevar a cabo la verificación. En el caso de que el instrumento esté provisto de precintos electrónicos o de tipo informático, la Administración pública competente comprobará y anotará el código del contador de ajuste correspondiente.
2. La verificación después de reparación o modificación surtirá los efectos de la verificación periódica en lo referente a plazo de validez.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/04/27/(2)#art-9