Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 28 may 1999
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los establecidos en el apartado 3.5.2 de la norma española UNE-EN 45501 («Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático»).
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Pro

eli/es/o/1999/04/27/(2)#art-8