Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 17
En vigor desde 28 may 1999
1. Una vez reparado o modificado un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, su poseedor deberá comunicar dicha reparación o modificación a la Administración pública competente, con indicación del objeto de la reparación y especificación de los elementos sustituidos, en su caso, y de los ajustes y controles efectuados. Asimismo, deberá solicitar la verificación del instrumento después de su reparación o modificación, previa a su nueva puesta en servicio. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II, debidamente cumplimentado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/04/27/(2)#art-6