Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 28 may 1999
1. La reparación o modificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático sólo podrá ser realizada por una persona o entidad inscrita como reparador en el Registro de Control Metrológico, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre. 2. La inscripción en el Registro de Control Metrológico exigirá el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el anexo I de esta Orden.
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eli/es/o/1999/04/27/(2)#art-3