Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 28 may 1999
1. Esta Orden tiene por objeto la regulación del control metrológico del Estado, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica, de los instrumentos comprendidos en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
2. Las fases de control metrológico reguladas en esta Orden se aplicarán a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades:
Realización de transacciones comerciales.
Cálculo de tasa, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.
Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales.
Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.
Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.
Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/04/27/(2)#art-1