Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 3 may 1992
La Dirección General de la Marina Mercante expedirá al personal que supere las pruebas la titulación que le habilite para el manejo de las embarcaciones del citado Servicio, dentro del ámbito de las aguas marítimas en el que serán ejercidas sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1992/04/27/(1)#cuarto