Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 jul 1997
La Medalla colectiva se otorgará a las personas jurídicas, públicas o privadas que se distingan por su actuación en favor del emigrante español. La Medalla colectiva concedida a personas jurídicas, públicas o privadas, podrá ser ostentada por las Entidades en su papel impreso y colocada en sitio adecuado de sus locales y en forma de corbata con los colores de la cinta del pasador en su bandera, en su caso. La corbata deberá ir tejida con los mismos colores listados de la cinta de la Medalla, que se colocará en la bandera o emblema filial de la Corporación o Entidad que la posean. Se modifica el párrafo tercero por el art.1 de la Orden de 18 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-14300 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1970/04/27/(1)#art-7