Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 jun 1970
La Medalla de Honor de la Emigración, en su categoría individual, se concederá a las personas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos: — Haber destacado por su abnegación, esfuerzo y trabajo personal en favor del emigrante español. — Haber prestado servicios relevantes al Instituto Español de Emigración o en Empresas, Industrias o Asociaciones de emigrantes españolas. — Haber colaborado con su inteligencia, laboriosidad y conducta desinteresada, en alto grado de ejemplaridad, al estudio o investigación de los problemas de la emigración. — Haber publicado libros de carácter social, económico o jurídico de especial mérito relacionados con la emigración. — Haber prestado servidos extraordinarios en favor de los emigrantes españoles o haber destacado por su amor a la Patria y la labor realizadas en las colonias españolas. — Haber mantenido el amor a España durante la emigración, prestando servicios eminentes y defendiendo su honor.
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eli/es/o/1970/04/27/(1)#art-6