Art. 2
2 / 18En vigor desde 2 jun 1970
La Medalla de Honor de la Emigración será individual o colectiva, concediéndose la primera a las personas físicas españolas o extranjeras, y la segunda, a las personas jurídicas españolas o extranjeras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/04/27/(1)#art-2