Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 oct 1994
Las primas y financiación a la construcción naval constituyen un sistema de ayudas al sector de construcción naval de larga tradición en nuestro país, habiendo estado reguladas en los últimos años por las disposiciones siguientes: Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 159, de 4 de julio). Orden de 24 de mayo de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Primas a la Construcción Naval («Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo). Real Decreto 1239/1987, de 31 de julio, sobre medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de buques («Boletín Oficial del Estado» número 242, de 9 de octubre). Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 283, del 26). Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 129, del 30). Orden de 2 de agosto de 1991 por la que se aprueba el Reglamento de Primas a la Construcción Naval («Boletín Oficial del Estado» número 194, del 14). Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, sobre medidas de financiación de la demanda interna de buques («Boletín Oficial del Estado» número 215, de 7 de septiembre). Asimismo y dentro del marco comunitario establecido por la Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval (90/684/CEE), más conocida como Séptima Directiva, cuyo período de vigencia inicial (1991-1993), se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1994, se ha promulgado en el presente año el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1994), cuyo período de aplicación será desde el 1 de enero de 1994 hasta el final del período de vigencia de la Séptima Directiva. Este Real Decreto regula, además de las primas, la financiación a la construcción naval. En la disposición final tercera de este Real Decreto se faculta al Ministro de Industria y Energia, en el ámbito de su competencia, para dictar las normas necesarias para su cumplimiento y desarrollo. Por otro lado, el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, establece que, en defecto de normas especiales, serán de aplicación las contenidas en dicho texto. Si bien, como se han expuesto anteriormente, las primas tienen sus propias normas especiales, parece conveniente que, en la medida de lo posible, se adapten a las contenidas en el texto refundido antes citado. Asimismo, se ha tenido en cuenta el Regla-mento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En consecuencia, este Ministerio tiene a bien disponer:
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eli/es/o/1994/09/26/(4)#preambulo-pr