Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 1 oct 1994
Las solicitudes de ayudas cuyas propuestas hayan sido aprobadas por la Gerencia del Sector Naval antes de la fecha de publicación de la presente Orden, se considerarán válidas, sujetas a que, por parte de los beneficiarios correspondientes y en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la Orden, se completen, en su caso, los cuestionarios y documentación requeridos por el Reglamento anexo a esta Orden.
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eli/es/o/1994/09/26/(4)#disposicion-transitoria