Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 16
En vigor desde 1 oct 1994
Se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval que se publica como anexo a esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/09/26/(4)#articulo-unico