Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 nov 2017
9.1 (Derogado). 9.2 Subvención del tipo de interés.–Trimestralmente la entidad prestamista enviará a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval, una certificación según el modelo del anexo IV al presente Reglamento. La Gerencia del Sector Naval elevará a la Dirección General de Industria el informe correspondiente acompañado de la documentación recibida. La Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, tramitará las propuestas de pago correspondientes, acomodándose los libramientos a las disponibilidades presupuestarias. Tales libramientos podrán realizarse a través de los órganos de gestión subsectoriales, los cuales podrán, a su vez, establecer el procedimiento preciso para que la subvención sea recibida por el beneficiario en el momento de su devengo. Se deroga el apartado 9.1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-12724#dd Redactado el apartado 9.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23076

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/09/26/(4)#art-9