Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 oct 1994
Las solicitudes de concesión de las primas y de la subvención del tipo de interés se estudiarán y evaluarán según lo establecido en el artículo 6, por la Gerencia del Sector Naval que, tras el correspondiente trámite de audiencia efectuado según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, elevará la correspondiente propuesta (artículo 7), a la Dirección General de Industria. La Dirección General de Industria enviará a la Dirección General de la Marina Mercante las características técnicas principales de la construcción o transformación al objeto de que por la Inspección General de Buques, una vez concedido el permiso de obra, se informe sobre la coincidencia de las mismas con las que figuran en la documentación que sirvió de base para la concesión de dicho permiso. Por su parte, la Dirección General de la Marina Mercante comunicará a la Dirección General de Industria las modificaciones al proyecto autorizadas por la Inspección General de Buques, que afecten a las características anteriores.
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eli/es/o/1994/09/26/(4)#art-5