Art. 4
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4.1 (Derogado).
4.2 Subvenciones del tipo de interés.–Las solicitudes de la subvención del tipo de interés se presentarán cuando se disponga de la documentación indicada en el artículo 3.2 y no más tarde de dos meses desde la fecha de la oferta firme de préstamo.
Se deroga el apartado 4.1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-12724#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/09/26/(4)#art-4