Art. 11
15 / 16En vigor desde 1 oct 1994
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82.1 del texto refundido antes citado, en los términos establecidos en el mismo.
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Proeli/es/o/1994/09/26/(4)#art-11