Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 nov 1998
La celebración de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 1997 en Luxemburgo, supuso la asunción por los Estados miembros de una nueva estrategia por el empleo que incorporaba, como novedad destacada, la concreción de Planes Nacionales de Acción que los Estados Miembros presentarán cada año y en los cuales se recoge todo el compendio de políticas favorecedoras de la creación de empleo. Siguiendo las orientaciones de la referida cumbre extraordinaria, en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1998, se contienen compromisos concretos de política de empleo que, dentro del incremento decidido en la aplicación de políticas activas, se orientan hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Otra de las líneas directrices que recoge el Plan es la necesidad de incidir en la potenciación y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo. La apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, así como el compromiso de favorecer con la política de empleo a los colectivos de desempleados a los que se refieren las Directrices 1 y 2 del Plan y, especialmente, a discapacitados y mujeres, así como la necesidad de modificar determinados aspectos relativos la gestión del programa para la mejora de la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales, para la realización de obras o servicios de interés general y social, justifican la revisión de este programa de empleo público. En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he dispuesto:
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eli/es/o/1998/10/26/(1)#preambulo-preambulo