Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 nov 1998
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social podrán acomodar la presente norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.
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eli/es/o/1998/10/26/(1)#disposicion-adicional-segunda