Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 28 jul 2019
1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, a la vista de los informes establecidos en el artículo anterior y en el plazo de los dos meses siguientes a su emisión, dictará la resolución que proceda, por delegación del Director general del INEM. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión. 2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos: Relación de las obras o servicios aprobadas. Denominación del proyecto global. Tiempo de realización. Cuantía de la subvención a otorgar. Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar. Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio. Se suprimen los apartados 3 y 4 por el art. único.2 de la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2019-11023 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-1999-5742 .

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Pro

eli/es/o/1998/10/26/(1)#art-8