Art. 4
4 / 25En vigor desde 28 jul 2019
1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Nacional de Empleo.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por 100.
e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en el artículo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
El Instituto Nacional de Empleo considerará, en todo caso, que la entidad solicitante cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente cuando haya sido solicitado y obtenido del Banco de Crédito Local de España u otras instituciones financieras un crédito complementario para dicha realización, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.
g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1.º de este artículo, se dará preferencia:
a) Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:
Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.
c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el Instituto Nacional de Empleo y la entidad solicitante, o cualquier otra formula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.
d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2019-11023 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden. Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2018, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden TMS/671/2019, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2019-9310 Se amplía en tres meses, hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden TMS/989/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13086 Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2018 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7389 Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2017 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciadas en el ejercicio 2016, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/516/2017, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2017-6506 Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciadas en el ejercicio 2015, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/894/2016, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2016-5614 Se amplia en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2014, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/1085/2015, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2015-6442 . Se amplia en dos meses el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2013, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/1101/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6793 . Se amplia en tres meses el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2012, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/1082/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-6459 . Se amplia en tres meses el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2009, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden TIN/1380/2010, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8591 . Se modifica la letra e) del apartado 1 por el de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23902 . Se amplia hasta el 30 de junio de 2003 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2002 por el art. único de la Orden TAS/3309/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25352 . Se amplia hasta el 30 de junio de 2002 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2001 por el art. único de la Orden de 13 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21773 . Se amplia hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2000 por el art. único de la Orden de 19 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-24085 . Se amplia hasta el 30 de junio de 2000 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 1999 por el art. único de la Orden de 24 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-23060 . Se amplia hasta el 30 de junio de 1999 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 1998 por el art. único de la Orden de 20 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-12151 . Se amplia hasta el 31 de mayo de 1999 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 1998 por el art. único de la Orden de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7972 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/26/(1)#art-4