Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 nov 1998
Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
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eli/es/o/1998/10/26/(1)#art-2