Art. 12
12 / 25En vigor desde 28 jul 2019
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación incluirá certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, así como acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.
4. A efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden deberán identificarse convenientemente por cada municipio o entidad local. En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, serán objeto de información y publicidad las actuaciones, conforme a la normativa aplicable.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2019-11023 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/26/(1)#art-12