Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 3 dic 1975
A los únicos efectos del acceso a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Bachiller Elemental, Graduado Escolar y Formación Profesional de primer grado. Recibe la misma consideración el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.
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eli/es/o/1975/11/26/(1)#primero