Art. [preambulo]
En vigor desde 3 dic 1975
Ilustrísimos señores:
Tanto por la Administración pública como por las Empresas privadas se exige para el acceso a determinados empleos públicos y privados el estar en posesión de uno de los títulos académicos enumerados en las respectivas convocatorias o de algún otro equivalente con aquéllos. El acuerdo sobre declaración de estas equivalencias exige un trámite laborioso, lo que a veces dificulta a los interesados el poder acreditar la equivalencia de sus títulos en los plazos marcados para ello por las correspondientes convocatorias.
Por otro lado, es evidente que, configurados los estudios de Formación Profesional de primer grado a partir de la formación integral que proporciona la Educación General Básica e instrumentándose los estudios de segundo grado a partir de los conocimientos propios del nivel de Bachillerato, es obligado posibilitar a quienes ostenten los correspondientes títulos de Formación Profesional el acceso a los niveles de empleo y profesionales para los que ha venido siendo suficiente, según los casos, el título de Enseñanza Media Elemental o el de Bachiller Superior.
Las razones anteriormente expuestas exigen que por el Ministerio de Educación y Ciencia, a quien compete determinar las citadas equivalencias, se dicte una norma que recoja aquellos títulos de Formación Profesional de análogo o superior nivel y otros estudios para determinar sus equivalencias, mínimas en algunos casos, con los títulos de Bachiller Elemental o Graduado Escolar y Bachiller Superior, a los solos efectos del acceso a empleos públicos o privados.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, ha dispuesto:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/11/26/(1)#preambulo-pr