Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 10 jun 1989
En el territorio español no se podrá, por motivos que se refieren a las exigencias contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3, rechazar, prohibir o restringir la comercialización, la puesta en servicio o la utilización, para un uso conforme con su destino, de las carretillas que respondan a las exigencias indicadas en la misma.
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eli/es/o/1989/05/26/(3)#tercero