Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 jun 1989
El Ministerio de Industria y Energía inspeccionará periódicamente a los Organismos autorizados a que se refiere la anterior disposición adicional a efectos de comprobar que cumplen fielmente su cometido.
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eli/es/o/1989/05/26/(3)#disposicion-adicional-segunda