Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 jun 1989
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para designar los Organismos autorizados a que se refiere el artículo 5 de la directiva 86/663/CEE.
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eli/es/o/1989/05/26/(3)#disposicion-adicional-primera