Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 1 jun 1986
1. Quedan derogadas: a) Las letras B) y C) del apartado 3.2 del artículo 4.º y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 7 de enero de 1985 por la que se desarrolló la estructura orgánica de la Secretaría General de Hacienda. b) El apartado segundo del artículo 9.º y los apartados 1.º y 2.º del artículo 10 de la Orden de 12 de agosto de 1985 de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública. c) La Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre funciones de los agentes tributarios en las Dependencias de Inspección de las Delegaciones de Hacienda. d) La Orden de 18 de diciembre de 1985 sobre funcionamiento de las unidades y Equipos de Inspección. e) El apartado tercero de la Orden de 29 de julio de 1983 por la que se dictaron normas sobre declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o Entidades no residentes en España. 2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
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eli/es/o/1986/05/26/(1)#disposicion-derogatoria