Art. Tercero
3 / 7En vigor desde 29 jun 1996
Uno. Se delega en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central la distribución de asuntos entre las Secciones de dicho Tribunal.
Dos. Los Vocales Jefes de Sección que pertenezcan a una misma Sala de Reclamaciones podrán redactar ponencias y resoluciones definitivas en relación a materias no solo de su Sección, sino de las restantes de su Sala, siguiendo a tal efecto el turno de asuntos que disponga el Presidente del Tribunal.
Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, el Presidente del Tribunal podrá disponer que un Vocal Jefe de Sección pueda realizar las competencias referidas en el párrafo anterior en relación a materias atribuidas en principio a una Sección perteneciente a distinta Sala, en cuyo caso se incorporará a la misma para debatir y votar la correspondiente resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/06/26/(1)#tercero