Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 29 jun 1996
Uno. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales tendrán las sedes y ámbito territorial que se indican: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, con sede en Sevilla, que comprende las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, con sede en Oviedo. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, con sede en Palma de Mallorca. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que comprende las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, con sede en Santander. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, que comprende las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, con sede en Valladolid, que comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, con sede en Barcelona, que comprende las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, con sede en Badajoz, que comprende las provincias de Badajoz y Cáceres. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, con sede en La Coruña, que comprende las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, con sede en Madrid. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, con sede en Murcia. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, con sede en Pamplona. Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, con sede en Bilbao, que comprende las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, con sede en Logroño. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, con sede en Valencia, que comprende las provincias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, con sede en Zaragoza, que comprende las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta, con sede en Ceuta. Tribunal Económico-Administrativo Local de Melilla, con sede en Melilla. Dos. Existirán las siguientes Salas desconcentradas de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, con el ámbito territorial que se indica: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía: Sala de Granada, con sede en Granada, que comprende las provincias de Jaén, Granada y Almería. Sala de Málaga, con sede en Málaga, que comprende dicha provincia. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que comprende dicha provincia. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, Sala de Burgos, con sede en Burgos, que comprende las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Tres. Las Salas desconcentradas extenderán su competencia sobre toda la materia económico-administrativa, incluida la relativa a suspensiones, con la composición que en cada caso proceda conforme al Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. Cuatro. El Pleno y las Salas, así como los Órganos Unipersonales, podrán constituirse y ejercer sus competencias en cualquiera de las oficinas que el Tribunal tenga dentro del territorio al que se extienda su competencia, si bien que las resoluciones que se dicten se entenderán adoptadas a efectos de recursos en la sede que tengan atribuidas. Asimismo, los Tribunales de Ceuta y Melilla lo podrán hacer en cualquiera de las oficinas del Tribunal Regional de Andalucía, entendiéndose adoptadas sus resoluciones en dichas dos ciudades, respectivamente. Cinco. Los respectivos Presidentes distribuirán los asuntos entre los Vocales y los designarán para la constitución del Tribunal en Sala de Reclamaciones. Seis. Existirán Secretarías Delegadas, con la competencia territorial que para cada una se señala, en las siguientes ciudades no capitales de provincia: Cartagena, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cartagena. Gijón, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón. Jerez de la Frontera, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jerez de la Frontera y con las de las Administraciones de la Agencia de El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique. Vigo, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vigo.
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eli/es/o/1996/06/26/(1)#cuarto