Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 8 ago 2001
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará, en su caso, de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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eli/es/o/2001/07/26/(3)#art-6