Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 ago 2001
1. Zona de pesca el plan de pesca de Guipúzcoa será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7 W y la línea marítima fronteriza con Francia. 2. Longitud máxima de los artes. La longitud máxima de las redes autorizadas, según la eslora de los buques será la siguiente: a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares. b) 4.500 metros, para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
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eli/es/o/2001/07/26/(3)#art-4