Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 ago 2001
La presente Orden tiene por objeto regular un plan de pesca para determinadas pesquerías locales de las provincias marítimas de Guipúzcoa y Vizcaya. Será de aplicación a los buques de pabellón español que estando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros, se encuentren incluidos en los censos de volanta o artes menores, según corresponda, del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y que ejerciten la pesca en las aguas exteriores del mencionado caladero comprendidas entre la línea marítima fronteriza con Francia y el meridiano 003º 08,8 W.
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eli/es/o/2001/07/26/(3)#art-1