Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ago 2001
Hasta el 1 de enero de 2002 se podrá proceder a la apertura del canal vertebral de bovinos mayores de doce meses, seguida de la extracción de la médula espinal en los mataderos, para la posterior retirada de la columna vertebral en estos o en las salas de despiece o puntos de venta al consumidor previamente autorizados para ello. En el caso de que se realice la retirada de la columna vertebral en las salas de despiece no anexas o no situadas en el mismo recinto físico del matadero, así como los puntos de venta al consumidor, las carnes que lleguen a las mismas, así como el documento que acompañe a las mencionadas carnes, llevarán las indicaciones previstas en el anexo de la presente Orden, salvo las carnes procedentes u originarias de otros Estados miembros de la Unión Europea, para las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.
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eli/es/o/2001/07/26/(2)#disposicion-transitoria-unica