Art. Disposición adicional única
8 / 10En vigor desde 1 ago 2001
La presente Orden se dicta de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a de la Constitución Española y en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/07/26/(2)#disposicion-adicional-unica