Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ago 2001
En el caso de los puntos de venta al consumidor que soliciten la autorización a la autoridad sanitaria competente, deberán presentar un contrato previo con una planta autorizada para la recogida y el procesado del MER, según lo previsto en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, debiendo contar con los útiles e instalaciones necesarias para el depósito y el almacenamiento de estos productos de manera exclusiva y perfectamente identificados.
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eli/es/o/2001/07/26/(2)#art-5