Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ago 2001
Los materiales especificados de riesgo sólo podrán ser retirados por las industrias de transformación o incineradoras autorizadas, bien por sus propios medios o por los transportistas o empresas que designen para ello.
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eli/es/o/2001/07/26/(2)#art-4