Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 19 ago 1994
Por el Director general de la Guardia Civil y por el Director general de la Marina Mercante, se adoptarán en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
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eli/es/o/1994/07/26/(7)#quinto