Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 19 ago 1994
Las autoridades dependientes de los Ministerios de Justicia e Interior, de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente prestarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración y los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las misiones que las leyes y demás disposiciones encomiendan al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1994/07/26/(7)#cuarto